Una conducta digital va precedida por una conducta humana que explica nuestras acciones en diferentes ámbitos de la vida. La usamos desde nuestra percepción del entorno, la manifestamos a través de nuestras emociones y nuestras expresiones motoras.
Al ser la conducta digital nuestro comportamiento en frente al uso de Internet y herramientas tecnologías se ve un poco diferenciado de nuestras conductas sociales que se ven implícitamente ligadas a como actuamos en sociedad sin intervenciones tecnológicas, aunque el comportamiento social en Internet también es importante y de uso necesario.
Personas que no conocen que hay entidades que regulan y protegen los derechos y contenidos que postean los usuarios de Internet, usan de manera indiscriminada esta herramienta, haciendo daño a personas que hacen uso de este usuario.
Respetar las opiniones y usos que las personas dan a esta herramienta son pilares importantes para un buen uso del Internet. Para aquellos que NO respetan la opiniones tenemos a continuación algunos artículos que por decreto, derecho, y deber deben respetar:
LEY 1273 DE 2009:
Violan este derecho cuando: Hacen uso abusivo de un sistema informático, Interceptan datos, Hacen daños informáticos, Hacen uso de software malicioso, Violan datos, Suplantan identidades etc...
LEY 1341 DE 2009:
Sociedad de conocimiento es el derecho a la información y el acceso a los diversos tipos de usos que ofrezca Internet.
DELITOS INFORMÁTICOS:
Son las infracciones que los usuarios cometen y son castigados a partir de unas conductas permitidas.
-Propiedad intelect
-Grooming
-Sexting
-Ciberacoso
-Ciberbullying
-Ciberterrorismo
cada uno de los anteriores es castigado y debe ser denunciado por los usuarios.
todos lo usuarios, sin excepción deben seguir un código de conducta digital, que permite y pretende la protección de los derechos y los contenidos publicados en Internet.
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